La domus de Sant Cugat

El castillo de Octaviano, el Castrum Octavianum, es uno de los nombres históricos asociados al Monasterio de Sant Cugat. Hace alusión a su condición de castillo fronterizo (castrum), un castillo con jurisdicción sobre un territorio asociado –una buena parte del actual término municipal de Sant Cugat–, con funciones defensivas, gubernativas y judiciales. Se puede considerar que el castrum Octavianum se consolida con el reconocimiento real en 1234.

En cuanto al origen, en el siglo IX, el Monasterio obtiene la titularidad del lugar donde se levanta y los terrenos inmediatos, que constituyen el alodio monástico concedido y delimitado más tarde por el conde Sunyer (918-938). A lo largo de los siglos X y XI va adquiriendo propiedades en los territorios vecinos –el valle de Gausac, la villa de Cercédol y la villa de Aiguallonga– y las integra en este alodio. Como alodio señorial, el Monasterio debió de ejercer, avalado por la inmunidad que le otorgan los preceptos reales y las bulas papales, una señoría jurisdiccional similar a la de un castillo fronterizo.

Preceptos y bulas, pero, hacen referencia al alodio, y en algún momento surge la necesidad de equiparar el alodio monástico con el castillo fronterizo, la unidad de señoría jurisdiccional por excelencia según el derecho feudal. No queda claro el proceso de creación de la figura del castrum Octavianum, una expresión que lo vincula al topónimo histórico del lugar, pero todo apunta a una construcción para hacer encajar un señorío efectivo en el ordenamiento jurídico feudal del momento y asumir todas las prerrogativas. La primera mención a la documentación medieval, datado en 1054, se sospecha que es falso y que en realidad es de mediados de siglo XIII. El Cartulario de Sant Cugat, compilado entre los años 1225-1239, recoge los dos siguientes menciones conocidas. La bula del papa Calixto II del año 1120, el original de la cual no se conserva, contiene la siguiente referencia. El privilegio expedido por Jaime I el 1234 confirma al Monasterio sus bienes, entre los cuales se incluye “la villa de Sant Cugat con sus términos, que antiguamente se nombraba como castillo de Octaviano”.

Es precisamente unas décadas más tarde cuando el castillo de Octaviano empieza a aparecer profusamente en la documentación como encuadre de referencia de masías, hombres y mujeres del término de Sant Cugat. Por otro lado, el Monasterio esgrime hasta que se disuelve su condición de castillo para argumentar los privilegios y la autoridad que tiene sobre la villa y el término de Sant Cugat. Por ejemplo, sirve para justificar la imposición de servidumbres y malos usos al campesinado por la costumbre del castillo, o para reclamar la colaboración de la población en la reparación de las murallas. Su símbolo, un castillo con almenas, se reproduce allá donde el Monasterio tiene interés de arreciar su poder terrenal.